
La ministra Azucena Arbeleche firmó exoneración impositiva por un millón de dólares a empresa en la que su esposo es el gerente general
24/02/2023
El año pasado la jerarca firmó una resolución en la que declaró promovida una inversión de Lanafil SA, una empresa dedicada a la comercialización de productos fitosanitarios y fertilizantes para cultivos. Para el ex presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) viola la norma.
El 3 de agosto de 2022 la ministra de Economía, Azucena Arbeleche, firmó una resolución que declaró promovida una inversión de Lanafil SA, lo cual implica exoneraciones impositivas para obra civil y adquisición de equipamientos y vehículos por un monto de 7.049.465 unidades indexadas, unos 39.477.000 (algo más de un millón de dólares).
Dicha resolución a la que accedió Brecha dispone que 6.982.157 unidades indexadas se consideran inversión elegible y la exoneración se aplica para las inversiones declaradas promovidas por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP).
La empresa por su parte se compromete a cumplir los indicadores de descentralización, tecnologías limpias, investigación, desarrollo e innovación y diferenciación de productos y procesos. La resolución indica que los beneficios se aplican a las inversiones realizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de junio de 2023.
Lanafil SA es una empresa dedicada a la comercialización de productos fitosanitarios y fertilizantes para cultivos y el gerente general es el esposo de la ministra, el ingeniero químico Juan Alzugaray.
El semanario consultó al ex presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), Ricardo Gil Iribarne, quien aseguró que lo hecho por Arbeleche “sin duda viola el artículo 31 de la ley 19.823, que rige el código de ética en la función pública”.
“Queda prohibido a los funcionarios públicos ejercer su función con relación a las actividades o entidades privadas a las que se encuentren vinculados profesional, laboral o familiarmente o mediante cualquier otro vínculo del cual pueda derivar un conflicto entre el interés público y el privado. La prohibición establecida en este artículo se extiende a todas las contrataciones de servicios o de obra realizadas a solicitud de una Administración comprendida en esta ley, por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros”, reza el texto del artículo.